Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7269)
BOP-2023-7269 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Tasa Fiscal Terrazas.
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ocupación se autoriza, así como, en su caso, los toldos y elementos generadores de calor y frío
que se puedan instalar.
12. Al objeto de facilitar el control e inspección del dominio público, la persona o entidad titular
de la autorización vendrá obligada a señalizar los límites del espacio autorizado en la forma
que determine el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. Tarifas.
A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada, por meses o temporada:
Por metro cuadrado ocupado 2,74 mes.
B) De manera ocasional -Exclusivamente en ferias y fiestas-:
Por cada mesa y cuatro sillas 3 euros.
2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se
redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores,
barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada
por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.
c) Los aprovechamientos podrán ser mensuales o por de temporada, si así se solicitan y
son autorizados, y ocasionales.
ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la LGT y en las demás disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia, el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2023-7269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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