Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-7252)
BOP-2023-7252 Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura.
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Por ello y para facilitar dichas funciones de liquidación y comprobación, en aquellos casos en
que el cliente haya encargado al Notario/a la gestión de la liquidación del IIVTNU, el/la
Notario/a, previa autorización del/la obligado/a, remitirá copia simple electrónica a la Diputación
de Cáceres.
La remisión de la copia de la escritura, si así lo solicita el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria podrá limitarse a los datos con trascendencia para la
liquidación y comprobación del impuesto.
Conforme prevé el acuerdo segundo del Convenio Marco, cuando la Diputación de Cáceres
precise conocer, con más detalles del obtenido a través de los datos procedentes del índice
único informatizado, otra información sobre la transmisión del inmueble que ha originado el
hecho imponible del impuesto, podrá recabar del/la Notario/a copia del instrumento público a
que se refiere la solicitud de información.
Del mismo modo, y derivado de la adición del apartado quinto del artículo 254 de la Ley
Hipotecaría por la disposición Final Cuarta de la Ley 16/2012, y del Acuerdo suscrito entre la
FEMP y el CGN en fecha 4 de abril de 2013, quedarán incorporados al portal existente de
descargas de índices de plusvalías del CGN, las fichas notariales, con toda la información
disponible, que permitan o faciliten el cálculo de las cuotas del IIVTNU, y/o copias electrónicas
del documento notarial que contengan el acto o contrato determinante de las obligaciones
tributarias por este impuesto.
Quinto- Procedimiento para la transmisión de información por parte del Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria sobre las deudas pendientes por el IBI.
Los/as Notarios/as pueden solicitar al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria desde la Plataforma Telemática Corporativa del CGN, información sobre las deudas
pendientes por el IBI asociadas al inmueble que se transmite, a efectos de poder formular la
advertencia expresa de responsabilidad del adquirente, por afección del bien, prevista en el
artículo 64 del TRLRHL.
El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria facilitará, en la generalidad de
los casos, la expedición informatizada e inmediata del certificado solicitado. Cuando no fuera
posible la obtención automática del certificado, se transmitirá por fax y con máxima urgencia.
Sexto - Necesaria delegación de competencias en la Diputación.
Los trámites relacionados en el acuerdo primero se podrán realizar según lo que prevé el
presente Convenio cuando se refieran a tributos cuya gestión corresponda a la Diputación de
CVE:
BOP-2023-7252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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