Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-7252)
BOP-2023-7252 Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura.
14 páginas totales
Página
Segundo. - Asistencia e información a los/as usuarios/as y consumidores/as, en relación con el
IIVTNU.
Cuando los/as contribuyentes por el impuesto sobre el IIVTNU no deseen realizar el pago del
tributo en la Notaría, en la forma prevista en el apartado b) del pacto primero, los Notarios
advertirán expresamente a los/as comparecientes de su obligación de presentar la
autoliquidación y realizar el pago en los plazos previstos en el artículo 110.2 TRLRHL.
Se advertirá, asimismo, que el incumplimiento de tal deber originará la exigibilidad de recargos
de extemporaneidad, y, en su caso, sanciones tributarias, intereses de demora y recargos de
apremio.
Ambas advertencias se realizarán en los términos previstos en el Reglamento Notarial y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de desarrollo sobre la
materia.
Tercero - Procedimiento para la transmisión de datos al Organismo Autónomo de Recaudación
y Gestión Tributaria.a efectos de la gestión del IIVTNU y del IBI.
Desde la Plataforma Telemática Corporativa del Consejo General del Notariado, se remitirá al
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria trimestralmente los datos
procedentes de los índices únicos informatizados a efectos de la gestión del IIVTNU e IBI,
devengados por hechos imponibles realizados con referencia a inmuebles ubicados en
Municipios que han delegado la gestión de aquellos tributos en la Diputación de Cáceres.
En todo caso, con independencia de que en la Notaría se haya practicado la autoliquidación del
IIVTNU, como mínimo deberán remitirse los datos referidos en el Acuerdo segundo del
Convenio Marco suscrito entre la FEMP y el CGN.
Cuarto. - Procedimiento para la transmisión de datos al Organismo Autónomo de Recaudación
y Gestión Tributaria a efectos de la gestión del IIVTNU y del IBI.
Con la información mensual que remitirá el Colegio Notarial se cumple la obligación de
colaboración prescrita actualmente por el artículo 110 del TRLRHL y con carácter general por
el artículo 93 de la Ley General Tributaria.
No obstante, dicha información resulta insuficiente para practicar las funciones de
comprobación que corresponden al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
CVE:
BOP-2023-7252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
Pág. 30810