Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-7252)
BOP-2023-7252 Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura.
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ACUERDAN
Primero. - Asistencia e información a los/as usuarios/as y consumidores/as, en relación con
aquellos trámites relativos al IIVTNU y al IBI.
La Diputación de Cáceres y el Colegio Notarial de Extremadura utilizando las nuevas
tecnologías de la información, ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de realizar, en la misma
notaría en la cual se otorga la escritura pública que recoge el negocio jurídico, entre otros, los
siguientes trámites:
a) Asistencia para la autoliquidación del IIVTNU.
A estos efectos, el Notario desde el sistema Informático corporativo se conectará a la base de
datos del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, introducirá los elementos
tributarios determinantes y obtendrá el borrador de autoliquidación. Este documento se podrá
facilitar al interesado.
b) Pago del IIVTNU.
Cuando el Notario seleccione informáticamente la opción de pagar, el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria expedirá la carta de pago, de posible obtención en la Notaría.
El abono se realizará a través de un sistema integrado de pago on-line, que preferentemente
consistirá en el uso del servicio de pagos telemáticos, gestionado desde la plataforma
desarrollada por Red.es o similar.
c) Información al interesado de las deudas pendientes por el IBI de las cuales haya de
responder el adquirente de un Inmueble, por afección del bien. Con esta Información se
simplifica el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 64 del TRLRHL.
d) Incorporación en el padrón del IBI de los efectos de carácter tributario deducidos de las
alteraciones catastrales declaradas mediante escritura notarial.
Asimismo, se actualizará el catastro en los términos resultantes del Convenio suscrito entre la
Dirección General del Catastro y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
y de la normativa específica que en esta materia vincula a los Notarios en relación al Catastro.
Las actuaciones a las que se refieren los apartados a), b) c) anteriores se realizarán cuando así
lo solicite el obligado tributario, requiriéndose consentimiento del interesado cuando sea
necesario acceder a datos de carácter personal.
CVE:
BOP-2023-7252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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