Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-7237)
BOP-2023-7237 Carrera Profesional Horizontal de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento.
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La formación se acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del
diploma o documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa
correspondiente.
En aquellos supuestos en los que un/a empleado/a público/a al que se le haya reconocido el
Nivel II haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio, le corresponderá el abono del
complemento de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido
en activo durante el ejercicio correspondiente.
El personal que reúna tales requisitos podrá solicitar el reconocimiento del Nivel II de la Carrera
Profesional Horizontal, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de la apertura del plazo para solicitar el reconocimiento del nivel aprobado por
Resolución de Alcaldía y publicado en el B.O.P. de Cáceres.
Nivel 3: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en
cómputo total deberán alcanzar 75 horas, organizados por la Administración Pública o centros
homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos. La formación se
acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa correspondiente.
Nivel 4: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en
cómputo total deberán alcanzar 100 horas, organizados por la Administración Pública o centros
homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos. La formación se
acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa correspondiente.
En aquellos supuestos en los que un/a empleado/a público/a al que se le haya reconocido
cualquier Nivel haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio, le corresponderá el abono del
complemento de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido
en activo durante el ejercicio correspondiente.
El personal que reúna tales requisitos podrá solicitar el reconocimiento de cualquier Nivel, en el
plazo de 20 días hábiles o (el que se establezca en la solicitud que no podrá ser inferior a 20
días hábiles) a contar desde el día siguiente a la publicación de la apertura del plazo para
solicitar el reconocimiento del nivel aprobado por Resolución de Alcaldía y publicado en el
B.O.P. de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-7237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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