Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-7237)
BOP-2023-7237 Carrera Profesional Horizontal de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento.
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SEXTO. - Retribución.
La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por aquellos/as
empleados/as públicos/as que participen en este sistema, según los presentes criterios y su
cuantía será la indicada en el Anexo II.
Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero del siguiente año al que se
haya reconocido el nivel correspondiente. Se hará un pago único para el porcentaje del nivel
Uno reconocido en este ejercicio 2023.
Para ejercicios posteriores se podrá dividir el pago en dos veces atendiendo a las necesidades
de tesorería o presupuestarias de la entidad, previo informe de estos servicios.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, que perciban las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento
de Arroyo de la Luz.
Anualmente la mesa de negociación podrá estudiar la actualización de las tablas retributivas
establecidas en el Anexo II.
SEPTIMO. - Méritos y requisitos.
Los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de carrera
profesional serán los que se establezcan para el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz que serán
decididas por la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Valoración del Acuerdo creada al
efecto. No obstante, el ámbito personal de aplicación será el previsto en el artículo primero del
presente acuerdo.
El contenido, desarrollo específico, puntuación y baremación de cada mérito para acceder al
siguiente nivel de carrera, se regulará en las disposiciones que desarrollen la presente norma.
Nivel 1: sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel
1, 5 años, no debiendo ser adjuntada a la solicitud la documentación que ya obre en el Servicio
de Recursos Humanos para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino o personal indefinido de esa u otras Administraciones Públicas.
Nivel 2: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en
cómputo total deberán alcanzar 50 horas, organizados por la Administración Pública o centros
homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos.
CVE:
BOP-2023-7237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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