Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-7237)
BOP-2023-7237 Carrera Profesional Horizontal de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento.
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Resolución de conflictos de interpretación y aplicación de la totalidad del articulado y
anexos del presente Acuerdo.
Conocer e Informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e
interpretación del presente acuerdo, con carácter previo a la resolución extrajudicial de
conflictos colectivos.
Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
En general, intervenir en la resolución de cuantas cuestiones deriven del proceso de
concreción del contenido del presente Acuerdo.
Proponer propuestas que mejoren el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.
Establecer criterios para el diseño de un Sistema de Evaluación del Desempeño del
personal del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
Impulsar la implantación de dicho sistema.
La Valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso los distintos
niveles de carrera profesional, que hayan sido presentados en las solicitudes.
La Comisión se reunirá tras la finalización de presentación de solicitudes de la respectiva
convocatoria a fin de revisarlas si hubiera alguna cuestión discrepante. Y excepcionalmente
cuando surja algún asunto objeto de sus competencias cuando así lo determine el
Ayuntamiento.
La comisión emitirá un dictamen con carácter previo a la resolución de la Alcaldía.
Para la validez de los acuerdos, se adoptará el régimen que se establezca a tal efecto en el
Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación de las empleadas y
empleados públicos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 45.3 del Texto Refundido del TREBEP, si no se
produce acuerdo sobre el conflicto planteado cualquiera de las partes podrá solicitar la
mediación que será obligatoria. Las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o
mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar
a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el
contenido de la misma.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria podrá elaborar su propio
Reglamento de Funcionamiento. En ausencia del mismo, en lo no previsto en el presente
artículo, serán aplicable las normas de derecho necesario previstas en el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de aplicación.
CVE:
BOP-2023-7237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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