Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-7237)
BOP-2023-7237 Carrera Profesional Horizontal de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento.
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2º. La Comisión contemplada en el apartado siguiente, será la encargada de evaluar cada una
de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos
informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo, podrá
requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el
procedimiento de evaluación. Se podrá exigir también un resultado positivo de evaluación del
desempeño. La comisión será la encargada de establecer los criterios necesarios que, junto
con el tiempo mínimo de ejercicio, sean precisos para el reconocimiento de cada nivel y
deberán comprender al menos aquellos capaces de evaluar la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. Se deberá
exigir también un resultado positivo de evaluación del desempeño.
En función de todo lo actuado, la Comisión elevará propuesta al Sr. Alcalde sobre el
reconocimiento de niveles solicitados en el plazo máximo de 2 meses desde la presentación de
la solicitud, haciendo constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha
presentación.
3º. La Alcaldía en el plazo máximo de 2 meses dictará Resolución, que será notificada al
interesado/a.
En caso positivo emitirá un documento que servirá al interesado/a para acreditar el nivel de
carrera alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo
correspondiente a su carrera profesional.
En caso negativo, la empleada o empleado público no podrá solicitar una nueva evaluación
hasta que haya transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, sin
perjuicio de los recursos que en su caso procedan contra la resolución denegatoria. En el caso
de que se llevase a cabo una nueva convocatoria en plazo inferior a ese año, podrá participar
nuevamente en la misma si considera que ya alcanza los requisitos exigidos.
SEXTO. - Comisión de Seguimiento, Interpretación y Valoración.
A efectos de una adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a
los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Seguimiento,
Interpretación y Valoración con carácter predominantemente técnico. Su composición se
determinará por Resolución de Alcaldía, será predominantemente técnica y en ella estarán
presentes las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento. Estará
compuesta por personal de carácter fijo del ayuntamiento y representantes de la parte social
con representación en la Mesa General de Negociación. Su carácter es paritario.
Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
CVE:
BOP-2023-7237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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