Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-7237)
BOP-2023-7237 Carrera Profesional Horizontal de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento.
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—De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: El progreso en la carrera horizontal consiste
en el acceso consecutivo a los distintos niveles en que se estructura.
—Retribuida: Según el nivel de carrera reconocido, excepto en el nivel inicial.
—Irreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por aplicación
de la sanción de demérito previsto en el artículo 158 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
—Evaluable: en concreto por una comisión de evaluación establecida a efectos en la que
participarán los sindicatos que tengan participación en la mesa de dicha administración sin
perjuicios de la autoevaluación previa de los empleados públicos afectados.
—Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
—Independiente de la Escala Jerárquica.
—Objetivable y mensurable.
—Progresiva.
—Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
—Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a
otro.
—Se reconocerán los períodos trabajados como personal funcionario de carrera, personal
interino y personal laboral fijo o indefinido en cualquier Administración Pública.
TERCERO. - Niveles.
La carrera profesional constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se
accederá en función del número de años mínimos de ejercicio profesional establecido en la
escala que figura como Anexo I del presente documento y previa la correspondiente evaluación
que habrá de superarse:
NIVELES Inicial Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
AÑOS 0-5 5 12 19 26
CVE:
BOP-2023-7237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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