Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-7237)
BOP-2023-7237 Carrera Profesional Horizontal de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Carrera Profesional Horizontal de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento.
Por el Pleno de fecha 30 de noviembre de 2023 se aprueba el texto consensuado por la Mesa
de Negociación de fecha 17 de noviembre, que recoge el Acuerdo sobre la implantación de la
Carrera Profesional Horizontal de este Ayuntamiento.
PRIMERO. - Ámbito Personal.
El personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz que tenga la condición
de funcionario/a de carrera, laboral fijo, funcionario/a interino/a y laboral indefinido podrá
progresar profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de puesto
de trabajo, cuando cumpla las condiciones y requisitos que se establezcan en el presente texto
y demás documentos que se aprueben por este Ayuntamiento que deberán adaptarse en sus
principios básicos a lo previsto en el TREBEP y en la legislación sobre Función Pública de la
CA de Extremadura.
Igualmente será de aplicación lo dispuesto en esta norma al personal funcionario de carre-ra y
personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas que en virtud de los procesos de
transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino
definitivo en esta Administración.
SEGUNDO. - Características.
La Carrera Profesional en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, a la que se refiere el párrafo
anterior, reunirá las siguientes características:
—Voluntaria: Corresponde a cada funcionario/a de carrera decidir su incorporación.
—Individual: La carrera horizontal representa el reconocimiento del desarrollo y trayectoria
profesional de cada funcionario/a.
CVE:
BOP-2023-7237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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