Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2023-7216)
BOP-2023-7216 Plan de Empleo Local.
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Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, ostentando la financiación de los
municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar
por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes
anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo
incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los
municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la
población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Local desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también el preámbulo al tratar del Capítulo II y en especial los artículos
7.3 y 8.1 en relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo,
determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro
podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de
programas de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses, de acuerdo
con la Disposición Adicional 9ª.
La aprobación de este Plan de Empleo permitirá la ejecución de referidos contratos sin perjuicio
de que muchos Programas de Fomento de Empleo con financiación total o parcial ajena al
Ayuntamiento sean considerados por su naturaleza como Planes o programas de activación
para el empleo, con lo que se permitiría a priori la utilización de referida modalidad contractual.
Fuera de referidos Planes, o en relación con otros que no se adscriban a la condición de
programas de activación de empleo, podrá utilizarse referida figura contractual en la medida en
que aspire al cumplimiento de los objetivos que persigue el presente Plan
2. Grupos de población destinataria del Programa.
El Programa de activación para el empleo local de Sierra de Fuentes promueve la creación de
empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en general.
CVE:
BOP-2023-7216
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
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