Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2023-7216)
BOP-2023-7216 Plan de Empleo Local.
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En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local – en adelante LRBRL, el Municipio, para la gestión
de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en materias como:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión
del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios
de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos
sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para
la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de
los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de
educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de la ciudadanía en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
Lo anterior supone que cualquier previsión vinculada con el fomento de la empleabilidad tenga
que venir referida al ejercicio de acciones relacionadas con competencias propias (- las
enumeradas antes-) o competencias propias; ello sin excluir la posibilidad de ampliación del
ámbito competencias de la Administración local.
CVE:
BOP-2023-7216
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
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