Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7192)
BOP-2023-7192 Aclaración de las Instrucciones reguladoras del Plan Activa Obras 2023.
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f) Cuando sea necesario relevar al/a contratista de realizar algunas unidades de obra por
no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.
g) Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5.
h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto,
cuando no se aplique el artículo 146.2 relativo a la valoración de las ofertas con más de
un criterio de adjudicación.
En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el
correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.
2. La fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya
sea empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de
empresarios/as particulares cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las
letras a), c), d) y e) del apartado anterior, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de
este mismo apartado, el ahorro que pueda obtenerse sea superior al 20 por 100 del
presupuesto del suministro o pueda obtenerse una mayor celeridad en su ejecución.
Se exceptúan de estas limitaciones aquellas fabricaciones de bienes muebles que, por razones
de defensa o de interés militar, resulte conveniente que se ejecuten por la Administración.
3. La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus
propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida
justificación en el expediente, se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el
Capítulo V del Título II del Libro II de la presente Ley.
4. Cuando, de conformidad con los apartados anteriores de este artículo, la ejecución de las
obras o la fabricación de los bienes muebles se efectúe en colaboración con empresarios/as
particulares, el régimen jurídico aplicable a estos contratos será el previsto para los contratos
de obras o de suministro en la presente Ley. La selección del/a empresario/a colaborador/a se
efectuará por los procedimientos de adjudicación establecidos en el artículo 131, salvo en el
caso previsto en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.
En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, la
contratación con colaboradores/as no podrá sobrepasar el 60 por ciento del importe total del
proyecto.
5. La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso,
la aprobación del proyecto, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto o
CVE:
BOP-2023-7192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
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