Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7192)
BOP-2023-7192 Aclaración de las Instrucciones reguladoras del Plan Activa Obras 2023.
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al órgano que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su
respectivo ámbito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los encargos a medios
propios personificados regulados en los artículos 32 y 33.”
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
El Área de Infraestructuras Territoriales Inteligentes y Movilidad de la Diputación Provincial de
Cáceres, comprobará, conforme a la documentación recibida, que las justificaciones se
presenten en los términos previstos en estas normas y dentro de los plazos fijados
formalmente, pudiendo requerirse al/a beneficiario/a para que en el plazo de 10 días subsane
defectos, complete la documentación o amplíe la información.
Una vez cumplido el plazo de justificación y en su caso de subsanación, el órgano gestor
remitirá a Intervención aquellos expedientes que hubieran sido objeto de selección de acuerdo
con los criterios establecidos en el Plan Anual de Control Financiero, en los términos previstos
en las bases de ejecución del presupuesto de esta Diputación.
12. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
La tramitación de la justificación se llevará a cabo telemáticamente a través de la sede
electrónica de esta Diputación, mismo medio a través del cual se presentó la solicitud de
participación en el presente plan:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
13. REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por
parte de las entidades locales beneficiarias, podrá dar lugar a la tramitación del
correspondiente reintegro de la ayuda o en su caso, a la tramitación de expediente sancionador
en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones, aplicable a este plan con
carácter supletorio.
El retraso en el cumplimiento de los plazos previstos, dará lugar a la anulación, total o parcial,
de la ayuda concedida por la Diputación de Cáceres y en su caso, a la exigencia del reintegro
de los importes correspondientes, según lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Ley
General de Subvenciones. En este sentido y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2
de la LGS, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
CVE:
BOP-2023-7192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
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