Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7192)
BOP-2023-7192 Aclaración de las Instrucciones reguladoras del Plan Activa Obras 2023.
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noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, si el importe de la inversión es
igual o superior a 50.000 euros I.V.A. excluido, deberá comparecer la Intervención de
fondos municipal.
- Relación certificada de facturas y de los gastos realizados (documento generado
automáticamente en la sede digital en fase de justificación del gasto). En ningún caso la
Diputación Provincial de Cáceres se hará cargo de cantidades que se deriven de
aumento de unidades de obra o modificaciones de proyecto, cuando el gasto final de la
obra supere la cuantía total aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este
plan, para cada entidad local.
- Certificado suscrito por el/a Secretario/a / Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento,
acreditativo del cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (o norma que la sustituya), cuyo artículo 30 dispone lo
siguiente:
“Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la
colaboración de empresarios/as particulares o a través de medios propios no personificados
1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea
empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de
empresarios/as particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias:
a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios
técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en
cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.
b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga
una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una
mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan
de la misma.
c) Que no haya habido ofertas de empresarios/as en la licitación previamente efectuada.
d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 120.
e) Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un
precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.
CVE:
BOP-2023-7192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
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