Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-7181)
BOP-2023-7181 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de recogida y transportes de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
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3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la
existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la
entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares
diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos,
cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas,
residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u
otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente
Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición
de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean
titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía
pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o,
en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.
Cód.
Validación:
6FPGNFKHDDD5XYKSXZKYZA4HP
Verificación:
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Documento
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electrónicamente
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BOP-2023-7181
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Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
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