Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-7181)
BOP-2023-7181 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de recogida y transportes de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
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Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se
establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal.
TITULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en
los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de
estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de
recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo
alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de
entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción
de residuos en el Capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea
preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos
Cód.
Validación:
6FPGNFKHDDD5XYKSXZKYZA4HP
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
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CVE:
BOP-2023-7181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
Pág. 30516
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Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se
establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal.
TITULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en
los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de
estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de
recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo
alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de
entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción
de residuos en el Capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea
preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos
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