Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-7181)
BOP-2023-7181 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de recogida y transportes de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
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la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones
establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o
puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su
caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las
horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute
público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al
efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más
próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a
otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto
habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de
recogida.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de
recogida municipal de acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán
acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de
acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2023. A tal fin
deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación
por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa
aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de
tales residuos.
Cód.
Validación:
6FPGNFKHDDD5XYKSXZKYZA4HP
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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11
de
41
CVE:
BOP-2023-7181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
Pág. 30514
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la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones
establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o
puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su
caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las
horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute
público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al
efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más
próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a
otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto
habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de
recogida.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de
recogida municipal de acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán
acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de
acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2023. A tal fin
deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación
por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa
aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de
tales residuos.
Cód.
Validación:
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