Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-7181)
BOP-2023-7181 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de recogida y transportes de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
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2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el
transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus
poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de
recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de
recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado
que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos
por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto
de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica
así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del
Título II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que
no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación,
declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender
temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar
sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en
cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones
dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por
la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están
obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche
Cód.
Validación:
6FPGNFKHDDD5XYKSXZKYZA4HP
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-7181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
Pág. 30513
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2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el
transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus
poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de
recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de
recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado
que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos
por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto
de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica
así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del
Título II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que
no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación,
declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender
temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar
sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en
cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones
dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por
la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están
obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche
Cód.
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