Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-7181)
BOP-2023-7181 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de recogida y transportes de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
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mítines políticos o similares.
g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del
sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares,
oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del
sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara prestará, como servicio obligatorio, la
recogida de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así
como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas
recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en
que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la
normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara podrá gestionar, si así lo decide mediante los
instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente
Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados
en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara la potestad de vigilancia e
inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de
acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la
presente Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara prestará los servicios de recogida de residuos
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera
individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa
de régimen local.
Cód.
Validación:
6FPGNFKHDDD5XYKSXZKYZA4HP
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
Pág. 30512
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g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del
sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares,
oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del
sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara prestará, como servicio obligatorio, la
recogida de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así
como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas
recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en
que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la
normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara podrá gestionar, si así lo decide mediante los
instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente
Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados
en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara la potestad de vigilancia e
inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de
acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la
presente Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara prestará los servicios de recogida de residuos
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera
individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa
de régimen local.
Cód.
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Jueves, 30 de noviembre de 2023
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