Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7115)
BOP-2023-7115 Aprobación definitiva Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
d) Tratamiento a que se ha sometido el cadáver. e) Personal que lo ha practicado.
f) Responsable técnico de los tratamientos.
3.- El Libro Registro de Servicios deberá diligenciarse por los Gerentes de Área que
corresponda de la Consejería de Sanidad y Dependencia, y permanecerá custodiado bajo la
responsabilidad del titular del establecimiento, pudiendo ser controlado en cualquier momento a
requerimiento de la inspección sanitaria.
ARTÍCULO 10. Personal del Servicio.
La plantilla para el personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones
será determinada por el adjudicatario, de modo que cubra todas las necesidades del servicio.
En todo caso se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todo
momento que fuera requerido. El personal será contratado por el adjudicatario del servicio y
dependerá en su régimen laboral exclusivamente de aquél, sin que el Ayuntamiento de Torre
de Santa María asuma por esta causa obligación alguna.
El adjudicatario deberá dotar a su personal de las prendas de trabajo y protección adecuadas
al servicio a prestar.
ARTÍCULO 11. Precio.
Los precios vigentes en cada momento para los distintos servicios deberán estar expuestos en
sitio visible en recepción. Asimismo, anunciarán la existencia de hojas de reclamaciones.
Los usuarios tendrán que abonar por la prestación del servicio las cantidades económicas que
se aprueben en la Ordenanza municipal correspondiente.
TÍTULO V
INSPECCIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 12. Inspección y control.
Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto
de esta ordenanza. En el ejercicio de sus funciones, el personal Inspector tendrá carácter de
autoridad, debiendo acreditar su identidad y en consecuencia podrán:
a) Acceder libremente a las instalaciones.
b) Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad.
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30293