Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7115)
BOP-2023-7115 Aprobación definitiva Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
servicio público a que están afectadas. Toda modificación en las condiciones de prestación del
servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento. Asimismo será
necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones,
las cuales quedarán de propiedad del Ayuntamiento.
14. El adjudicatario deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios,
debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.
15. Los locales, enseres y material de servicio se someterán periódicamente a desinfección.
16. La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan
dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos
deberá contar y estar al corriente de pago de la prima de seguro de responsabilidad civil.
17. Se obliga al concesionario a exponer al público mediante carteles el coste de los servicios
en lugar visible del edificio, y a dispensar de la obligación de pago a propuesta por el
Ayuntamiento en los casos contemplados en la Ordenanza reguladora de la prestación
patrimonial de carácter no tributario del servicio de Sala Velatorio.
18. Se obliga al concesionario a tener expuesto en carteles, en cada una de las salas, los
derechos y obligaciones de los usuarios.
19. Se obliga al concesionario a tener expuesto en carteles donde se describan las
instalaciones de las que consta la Sala Velatorio, (número de salas, aseos, oficinas, etc.).
ARTÍCULO 9. Libro de Registro de Servicios.
Se deberá llevar un Libro de Registro de Servicios, cuya cumplimentación será responsabilidad
del titular del establecimiento, en el que, por orden cronológico y permanentemente
actualizado, se inscribirán todos los servicios que en el mismo se presten, tal y como dispone el
artículo 12 del 161/2010, de 19 de noviembre, de sanidad mortuoria.
Como mínimo deberán figurar las siguientes anotaciones:
a) Número del servicio.
b) Identificación del fallecido.
c) Permanencia del cadáver en la Sala Velatorio (desde: fecha y hora; hasta: fecha y
hora).
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30292
servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento. Asimismo será
necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones,
las cuales quedarán de propiedad del Ayuntamiento.
14. El adjudicatario deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios,
debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.
15. Los locales, enseres y material de servicio se someterán periódicamente a desinfección.
16. La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan
dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos
deberá contar y estar al corriente de pago de la prima de seguro de responsabilidad civil.
17. Se obliga al concesionario a exponer al público mediante carteles el coste de los servicios
en lugar visible del edificio, y a dispensar de la obligación de pago a propuesta por el
Ayuntamiento en los casos contemplados en la Ordenanza reguladora de la prestación
patrimonial de carácter no tributario del servicio de Sala Velatorio.
18. Se obliga al concesionario a tener expuesto en carteles, en cada una de las salas, los
derechos y obligaciones de los usuarios.
19. Se obliga al concesionario a tener expuesto en carteles donde se describan las
instalaciones de las que consta la Sala Velatorio, (número de salas, aseos, oficinas, etc.).
ARTÍCULO 9. Libro de Registro de Servicios.
Se deberá llevar un Libro de Registro de Servicios, cuya cumplimentación será responsabilidad
del titular del establecimiento, en el que, por orden cronológico y permanentemente
actualizado, se inscribirán todos los servicios que en el mismo se presten, tal y como dispone el
artículo 12 del 161/2010, de 19 de noviembre, de sanidad mortuoria.
Como mínimo deberán figurar las siguientes anotaciones:
a) Número del servicio.
b) Identificación del fallecido.
c) Permanencia del cadáver en la Sala Velatorio (desde: fecha y hora; hasta: fecha y
hora).
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30292