Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7115)
BOP-2023-7115 Aprobación definitiva Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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7. El concesionario tiene derecho a utilizar los bienes de dominio público que se afectan a la
concesión y necesarios para el servicio. Asimismo, tiene derecho a realizar, previa autorización
de la Corporación Municipal, aquellas obras de ampliación, remodelación o mejora que
redunden en beneficio del inmueble o sus instalaciones, o que sean necesarias para una mejor
prestación del servicio. En todo caso, al fin de la concesión las instalaciones revertirán al
Ayuntamiento de Torre de Santa María, con todos los bienes e instalaciones que haya aportado
el concesionario que pasarán a propiedad municipal, debiendo el concesionario indemnizar por
los perjuicios causados en el caso de que existiesen.
8. Las instalaciones de la Sala velatorio deberán estar abiertas al público todos los días del año
en horario de veinticuatro horas.
Cuando no exista ningún cadáver dentro de la Sala Velatorio y no exista en su interior alguna
persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple con dicho deber,
teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior los números de teléfono en
que se puede solicitar sin demora la prestación de los servicios propios de la actividad del
concesionario, en tales números de teléfono se atenderá desde el primer momento a las
personas que lo soliciten y se les facilitará la información y servicios que fuere procedente, así
como la apertura de las instalaciones, en su caso.
La Sala Velatorio deberá permanecer abierta y en servicio desde el momento en que sea
requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro
municipio.
9. El concesionario mantendrá a disposición de los usuarios un catálogo en el que se
especificará el contenido de todos los servicios que se presten, con descripción de sus
características y de los elementos a emplear, así como de las tarifas o precios vigentes.
10. El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por el
concesionario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de policía y sanidad
mortuoria que resulte de aplicación.
11. El concesionario velará porque se mantenga el recinto en las condiciones idóneas para el
servicio a prestar. Será responsabilidad del concesionario cuidar del buen orden del servicio,
para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias.
12. Será obligatorio el uso de la Sala Velatorio siempre que así venga dispuesto por las
autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales.
13. Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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concesión y necesarios para el servicio. Asimismo, tiene derecho a realizar, previa autorización
de la Corporación Municipal, aquellas obras de ampliación, remodelación o mejora que
redunden en beneficio del inmueble o sus instalaciones, o que sean necesarias para una mejor
prestación del servicio. En todo caso, al fin de la concesión las instalaciones revertirán al
Ayuntamiento de Torre de Santa María, con todos los bienes e instalaciones que haya aportado
el concesionario que pasarán a propiedad municipal, debiendo el concesionario indemnizar por
los perjuicios causados en el caso de que existiesen.
8. Las instalaciones de la Sala velatorio deberán estar abiertas al público todos los días del año
en horario de veinticuatro horas.
Cuando no exista ningún cadáver dentro de la Sala Velatorio y no exista en su interior alguna
persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple con dicho deber,
teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior los números de teléfono en
que se puede solicitar sin demora la prestación de los servicios propios de la actividad del
concesionario, en tales números de teléfono se atenderá desde el primer momento a las
personas que lo soliciten y se les facilitará la información y servicios que fuere procedente, así
como la apertura de las instalaciones, en su caso.
La Sala Velatorio deberá permanecer abierta y en servicio desde el momento en que sea
requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro
municipio.
9. El concesionario mantendrá a disposición de los usuarios un catálogo en el que se
especificará el contenido de todos los servicios que se presten, con descripción de sus
características y de los elementos a emplear, así como de las tarifas o precios vigentes.
10. El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por el
concesionario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de policía y sanidad
mortuoria que resulte de aplicación.
11. El concesionario velará porque se mantenga el recinto en las condiciones idóneas para el
servicio a prestar. Será responsabilidad del concesionario cuidar del buen orden del servicio,
para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias.
12. Será obligatorio el uso de la Sala Velatorio siempre que así venga dispuesto por las
autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales.
13. Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del
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