Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7115)
BOP-2023-7115 Aprobación definitiva Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El adjudicatario corre con los gastos de energía eléctrica, teléfono, agua, o cualquier otro
derivado, correspondiendo al mismo la contratación a su nombre de dichos servicios y
suministros, debiendo presentar copia de los contratos de suministros, y acreditar el pago de
los recibos cuando fuera requerido para ello.
El adjudicatario responderá de todos los daños que pudieran producirse en las instalaciones
por terceras personas o por su propio personal debiendo proceder de forma inmediata a la
reparación del mismo.
La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan
dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos
deberá contar y estar al corriente del pago de la prima de seguro de responsabilidad civil.
ARTICULO 8. Obligaciones del concesionario.
1. Toda la documentación, títulos, impresos, expedientes, cartas de pago, etcétera, deberán
llevar impreso el nombre “Sala Velatorio de Torre de Santa María”, siendo todos autorizados en
su modelo y contenido por el Ayuntamiento.
2. El concesionario asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina en el
presente reglamento y en el contrato administrativo firmado entre el mismo y el Ayuntamiento
de Torre de Santa María, durante el plazo estipulado.
3. El concesionario asumirá el cuidado, limpieza, acondicionamiento, mantenimiento,
conservación y vigilancia de las instalaciones, respondiendo de los daños que pudieran
producirse en las mismas por la acción de su propio personal o terceras personas.
4. Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las
reparaciones que fueran necesarias, y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado
en el que las recibió.
5. El ejercicio de actividades no funerarias dentro de las instalaciones del velatorio municipal
será autorizado previamente por el Ayuntamiento con aplicación a la normativa reguladora. En
tanto el concesionario no cuente con las autorizaciones preceptivas, no podrá desarrollar
actividad alguna cuyo objeto sea diferente al de los servicios funerarios objeto de la concesión.
6. El Ayuntamiento aprobará los precios a cobrar por el adjudicatario. El concesionario remitirá
a la Corporación un informe detallado respecto a las actividades a desarrollar, precio de los
servicios, y personal adscrito a la misma.
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30290
derivado, correspondiendo al mismo la contratación a su nombre de dichos servicios y
suministros, debiendo presentar copia de los contratos de suministros, y acreditar el pago de
los recibos cuando fuera requerido para ello.
El adjudicatario responderá de todos los daños que pudieran producirse en las instalaciones
por terceras personas o por su propio personal debiendo proceder de forma inmediata a la
reparación del mismo.
La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan
dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos
deberá contar y estar al corriente del pago de la prima de seguro de responsabilidad civil.
ARTICULO 8. Obligaciones del concesionario.
1. Toda la documentación, títulos, impresos, expedientes, cartas de pago, etcétera, deberán
llevar impreso el nombre “Sala Velatorio de Torre de Santa María”, siendo todos autorizados en
su modelo y contenido por el Ayuntamiento.
2. El concesionario asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina en el
presente reglamento y en el contrato administrativo firmado entre el mismo y el Ayuntamiento
de Torre de Santa María, durante el plazo estipulado.
3. El concesionario asumirá el cuidado, limpieza, acondicionamiento, mantenimiento,
conservación y vigilancia de las instalaciones, respondiendo de los daños que pudieran
producirse en las mismas por la acción de su propio personal o terceras personas.
4. Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las
reparaciones que fueran necesarias, y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado
en el que las recibió.
5. El ejercicio de actividades no funerarias dentro de las instalaciones del velatorio municipal
será autorizado previamente por el Ayuntamiento con aplicación a la normativa reguladora. En
tanto el concesionario no cuente con las autorizaciones preceptivas, no podrá desarrollar
actividad alguna cuyo objeto sea diferente al de los servicios funerarios objeto de la concesión.
6. El Ayuntamiento aprobará los precios a cobrar por el adjudicatario. El concesionario remitirá
a la Corporación un informe detallado respecto a las actividades a desarrollar, precio de los
servicios, y personal adscrito a la misma.
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30290