Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7115)
BOP-2023-7115 Aprobación definitiva Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor inspectora.
d) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las
mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
e) En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o
adoptar medidas cautelares.
ARTÍCULO 13. Infracciones.
Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad de velatorio regulada en
este Reglamento, se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de
riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reiteración.
Se consideran faltas leves:
- La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los vehículos, locales e instalaciones y
enseres propios del servicio, siempre que por su escasa importancia no supongan
peligro para la salud pública.
- Incumplimiento de las condiciones pactadas con los contratantes que no afecten a los
elementos esenciales de la prestación del servicio.
- La incorrección con los usuarios o con la inspección.
Se consideran infracciones graves:
- Carencia de los medios materiales e instalaciones fijados en ese Reglamento para la
correcta prestación del servicio de velatorio.
- La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los vehículos, locales e instalaciones y
enseres propios del servicio cuando, por su entidad, supongan peligro para la salud
pública.
- Incumplimiento de las condiciones pactadas con los contratantes que afecten a los
elementos esenciales de la prestación del servicio.
- Grave desconsideración con los usuarios o la inspección.
- Falta de publicidad de precios, catálogo de servicios, características de calidades.
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30294
su labor inspectora.
d) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las
mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
e) En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o
adoptar medidas cautelares.
ARTÍCULO 13. Infracciones.
Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad de velatorio regulada en
este Reglamento, se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de
riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reiteración.
Se consideran faltas leves:
- La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los vehículos, locales e instalaciones y
enseres propios del servicio, siempre que por su escasa importancia no supongan
peligro para la salud pública.
- Incumplimiento de las condiciones pactadas con los contratantes que no afecten a los
elementos esenciales de la prestación del servicio.
- La incorrección con los usuarios o con la inspección.
Se consideran infracciones graves:
- Carencia de los medios materiales e instalaciones fijados en ese Reglamento para la
correcta prestación del servicio de velatorio.
- La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los vehículos, locales e instalaciones y
enseres propios del servicio cuando, por su entidad, supongan peligro para la salud
pública.
- Incumplimiento de las condiciones pactadas con los contratantes que afecten a los
elementos esenciales de la prestación del servicio.
- Grave desconsideración con los usuarios o la inspección.
- Falta de publicidad de precios, catálogo de servicios, características de calidades.
CVE:
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Verificable
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Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30294