Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7115)
BOP-2023-7115 Aprobación definitiva Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas.
- Carecer del registro de los servicios prestados y de las facturas de los mismos.
- Obstrucción a la labor inspectora y incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido
de la oficina de información y contratación.
- No recabar la conformidad firmada del contratante respecto al servicio y precio
aplicable.
- Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las autoridades
municipales.
- Falta de prendas protectoras del personal que manipule los cadáveres.
- La reiteración en cualquier falta leve.
Se considerarán faltas muy graves:
- El ejercicio de la actividad sin la autorización establecida en este Reglamento.
- Negativa a prestar los servicios establecidos cuando fueran requeridos para ello.
- Aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente.
- Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora.
- Amenazas o coacciones al personal municipal con motivo u ocasión de la actividad
ejercida.
- La oferta o venta directa por la empresa, agentes o comisionistas dentro de recintos
sanitarios, Residencias de ancianos, Centros de Tercera edad o instalaciones similares,
salvo autorización expresa escrita y excepcional del Ayuntamiento.
- Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento no
tipificado en otros apartados.
- La reiteración en cualquier falta grave.
ARTÍCULO 14. Sanciones.
Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30295
- Carecer del registro de los servicios prestados y de las facturas de los mismos.
- Obstrucción a la labor inspectora y incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido
de la oficina de información y contratación.
- No recabar la conformidad firmada del contratante respecto al servicio y precio
aplicable.
- Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las autoridades
municipales.
- Falta de prendas protectoras del personal que manipule los cadáveres.
- La reiteración en cualquier falta leve.
Se considerarán faltas muy graves:
- El ejercicio de la actividad sin la autorización establecida en este Reglamento.
- Negativa a prestar los servicios establecidos cuando fueran requeridos para ello.
- Aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente.
- Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora.
- Amenazas o coacciones al personal municipal con motivo u ocasión de la actividad
ejercida.
- La oferta o venta directa por la empresa, agentes o comisionistas dentro de recintos
sanitarios, Residencias de ancianos, Centros de Tercera edad o instalaciones similares,
salvo autorización expresa escrita y excepcional del Ayuntamiento.
- Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento no
tipificado en otros apartados.
- La reiteración en cualquier falta grave.
ARTÍCULO 14. Sanciones.
Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30295