Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7115)
BOP-2023-7115 Aprobación definitiva Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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2.- Como mínimo, deben reunir los siguientes requisitos generales:
Ubicación: Será en edificio exclusivo para uso funerario y actividades afines o
complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. En estas
instalaciones también podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa
prestadora del mismo con todos sus servicios empresariales, siempre que estos no
afecten negativamente en la prestación del servicio.
Dependencias: Deberá contar con dependencias de tránsito, permanencia, tratamiento
y exposición de cadáveres. Asimismo deberá contar con aseos y dependencias de
tránsito y estancia para familiares que tendrán acceso y circulación independiente de
las anteriores.
La Sala de tanatopraxia, para tratamiento o práctica sobre cadáveres, tendrá las paredes lisas
y lavables, su revestimiento; el piso será impermeable y tendrá un sumidero para la evacuación
de las aguas de limpieza; dispondrá de un lavabo. En el caso que nos ocupa al tratarse de una
Sala velatorio no existe Sala de tanatopraxia.
Personal y Equipamiento: Deberá disponer del personal, material y equipamiento
necesario y suficiente para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado
nivel de higiene, con especial atención a la prevención de todo tipo de enfermedades
transmisibles.
Para ello, estas instalaciones gozarán de los siguientes elementos: medios necesarios para la
desinfección de, enseres, ropas y demás material sistema adecuado de eliminación de ropas u
otros objetos; agua potable y un sistema de eliminación de aguas residuales a la red de
alcantarillado u otro sistema autorizado, y duchas y aseos para el personal.
ARTÍCULO 4. Dependencias.
Zona destinada a la exposición de cadáveres, que constará de dos áreas incomunicadas entre
sí: una para la exposición de cadáveres y la otra para el público. La separación entre ambas se
hará mediante una cristalera lo suficientemente amplia que permita la visión directa del cadáver
por el público.
El área destinada a exposición del cadáver contará con refrigeración para asegurar una
temperatura entre 2 y 5 grados centígrados, y dispondrá de un termómetro indicador visible
desde el exterior.
Las condiciones de temperatura, humedad, ventilación e iluminación serán las necesarias para
asegurar un grado de comodidad adecuado debiendo contar con una climatización adaptada a
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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