Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7115)
BOP-2023-7115 Aprobación definitiva Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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junio de 1999, de sanidad mortuoria.
Para los aspectos no regulados en el presente Reglamento será de aplicación supletoria el
Decreto 161/2010, de 19 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria de Extremadura, y en su caso las Disposiciones aplicables de la Ley
14/1986, General de Sanidad y del Real Decreto 2263/1974, de 20 de Julio, que aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
ARTÍCULO 2. Inscripción en el Registro de Servicios Funerarios.
En el Registro de Servicios Funerarios, dependiente de la Consejería de Salud y Política
Social, que tendrá carácter estadístico, informativo y de publicidad, se inscribirán todas las
empresas prestadoras de servicios funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO II
INSTALACIONES
ARTÍCULO 3. Requisitos.
El servicio de la Sala Velatorio municipal se prestará de forma indirecta, en régimen de
concesión administrativa, comprensiva de la explotación de las instalaciones.
El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tendrán la consideración de bien de
dominio público afecto a un servicio público.
El servicio público de Sala Velatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y
allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres
hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico sanitarias.
Establece el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria, en su artículo 13, en los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se podrá autorizar la instalación de velatorios para la exposición de cadáveres,
siempre que reúnan las condiciones exigidas en el apartado a) y d) del artículo 11.2 de este
Reglamento.
El artículo 11.2 establece que, como mínimo, deben reunir los siguientes requisitos generales:
1.- Los tanatorios deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el fin a
que se destinan.
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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