Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7115)
BOP-2023-7115 Aprobación definitiva Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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cada estación.
TITULO III
USUARIOS/AS DEL SERVICIO
ARTÍCULO 5. Usuarios/as.
Requisitos para la prestación. El servicio podrá ser solicitado por todos los ciudadanos, sin que
pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o
social. En consecuencia, serán de igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos
que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios.
Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten el servicio de Sala Velatorio, sin
discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social, sin más
limitación que las derivadas de condiciones objetivas y justificadas. En consecuencia serán de
igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos que la legislación vigente establezca
para la prestación de los servicios.
En caso de solicitudes simultáneas para la prestación del servicio, tendrán preferencia las
personas empadronadas en el municipio de Torre de Santa María, ya se trate del solicitante
(familiar) o el fallecido.
A través del servicio de velatorio se facilitarán a los familiares y allegados de los difuntos unas
condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su
inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
ARTÍCULO 6. Derechos y deberes.
Son derechos de los/as usuarios/as del servicio:
Exigir la prestación de los servicios, con la diligencia, profesionalidad y respeto exigidos
por la naturaleza de la prestación. A estos efectos, podrá exigir la prestación de los
servicios en las fechas señaladas a tal efecto o, si es el caso, con la rapidez aconsejada
por la situación higiénico-sanitaria del cadáver.
Recibir los servicios en condiciones de respeto e intimidad, a la dignidad, a las
convicciones religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas.
Tener acceso a los servicios en condiciones básicas de igualdad.
Formular cuantas reclamaciones estime oportunas, que deberán ser resueltas en el
plazo máximo de 30 días hábiles, excepto que por específicas circunstancias sea
CVE:
BOP-2023-7115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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