Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2023-7113)
BOP-2023-7113 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al
mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión
se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
Artículo 5. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra. A dichos
efectos, tendrá la consideración de dueño/a de la construcción, instalación u obra quien soporte
los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes
soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones
responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras. El/la sustituto/a podrá exigir del/la contribuyente el importe de la cuota tributaria
satisfecha.
Artículo 6. Base imponible.
Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios
públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso
con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de
ejecución material.
Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será el 1,5%. con una cuota mínima de 20€
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
CVE:
BOP-2023-7113
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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