Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2023-7113)
BOP-2023-7113 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Artículo 8. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras que
supongan la creación de parques fotovoltaicos y que incorporen sistemas de aprovechamiento
eléctrico de la energía solar.
Artículo 9. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia ni se haya presentado comunicación
previa o declaración responsable.
Artículo 10. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten
de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a
lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 11. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2023-7113
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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