Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2023-7106)
BOP-2023-7106 Ordenanza utilización de la Casa de Cultura.
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En el caso que el número de ocupantes o participantes en la actividad fuera superior a diez,
deberá contar con un seguro de responsabilidad civil.
Previa a la concesión de la autorización, el/a Alcalde/sa o Concejal/a competente podrá
solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Se podrá denegar la solicitud formulada cuando por causas debidamente motivadas, el
Ayuntamiento entienda que el inmueble no puede utilizarse para la finalidad solicitada.
Cuando sean varios/as los/as solicitantes, el/a Alcalde/sa o Concejal/a competente se dirigirá,
en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se
designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los/as solicitantes.
ARTÍCULO 6. Deberes de los/as Usuarios/as.
Los/as usuarios/as deberán:
- Cuidar de inmueble, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
- Cualquier usuario/a que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en
conocimiento de la Concejalía correspondiente.
- Los daños causados en el local y enseres en él existentes, serán responsabilidad del/a
titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
- Abonar el precio público correspondiente por su utilización de conformidad con lo
establecido en esta ordenanza.
ARTÍCULO 7. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
- El uso del local para otra finalidad distinta a la autorizada.
- El uso del local para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
- El uso del local para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad
humana.
- El uso del local para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los
animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
CVE:
BOP-2023-7106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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