Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2023-7106)
BOP-2023-7106 Ordenanza utilización de la Casa de Cultura.
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- Negar la entrada a cualquier vecino/a del municipio que se interese por una actividad
realizada en el local que tenga carácter público.
ARTÍCULO 8. Condiciones de Uso de las Instalaciones.
Los/as solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de la Casa de Cultura
atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o
menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrá destinarse a fines distintos a aquellos para los que se permitió la
utilización.
Los/as usuarios/as de la Casa de Cultura velarán por su limpieza y orden. Después de cada
período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos
interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
ARTÍCULO 9. Autorización de Uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del/a Alcalde/sa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que podrá delegar en el/a Concejal/a competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/a solicitante de la utilización
responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la
misma, salvo que la Alcaldía o Concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de
obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de
los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Alcaldía o la Concejalía correspondiente
la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado. La entidad beneficiaria
del uso del edificio, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la
resolución de la Concejalía de Régimen Interior que autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y
demás legislación vigente.
CVE:
BOP-2023-7106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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