Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2023-7106)
BOP-2023-7106 Ordenanza utilización de la Casa de Cultura.
9 páginas totales
Página
ARTÍCULO 4. Exenciones.
Quedan exentas de pagar este precio público las asociaciones, siempre y cuando en la
solicitud se haga constar que el uso de la Casa de Cultura será para una actividad cultural (no
lúdica) o para el buen funcionamiento de la asociación (asambleas o reuniones de
asociados/as).
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE UTILIZACIÓN
ARTÍCULO 5. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de la Casa de Cultura deberán obtener autorización del
Ayuntamiento con carácter previo.
El Ayuntamiento tendrá prioridad en su utilización, aun cuando el uso de éstos haya sido
cedido temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a con la antelación mínima suficiente
necesaria.
Se excluyen los días festivos locales e igualmente se excluyen los dos días anteriores y los dos
días posteriores a la celebración de los festivos locales.
Igualmente se excluyen los días que por causa debidamente motivada, el Ayuntamiento de
Salvatierra de Santiago (Cáceres), tuviera que hacer uso de la misma.
En la solicitud, se presentará con al menos quince días de antelación a la fecha/s solicitadas
para utilizar la Casa de Cultura.
En la misma se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los
siguientes extremos:
- Datos del/a solicitante.
- Duración (días/horas).
- Lista de actividades a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
CVE:
BOP-2023-7106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30261