Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2023-7106)
BOP-2023-7106 Ordenanza utilización de la Casa de Cultura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago
ANUNCIO. Ordenanza utilización de la Casa de Cultura.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA LA UTILIZACIÓN
TEMPORAL DE LA CASA DE CULTURA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE LA
CASA DE CULTURA.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de la Casa
de Cultura de Salvatierra de Santiago (Cáceres), por particulares y asociaciones que disfruten,
utilicen o aprovechen la Casa de Cultura para cualquier actividad no organizada por el propio
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación para la utilización de Casa de
Cultura.
ARTÍCULO 3. Uso de la Casa de Cultura.
Podrá ser utilizada por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo, exposiciones,
reuniones, celebraciones privadas… siempre y cuando se haga un uso responsable.
Se deberá abonar el precio público correspondiente, así como la fianza establecida en la
Ordenanza reguladora del precio público, por la utilización temporal o esporádica de la Casa de
Cultura, siempre con anterioridad al comienzo de la correspondiente utilización.
CVE:
BOP-2023-7106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30260