Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7091)
BOP-2023-7091 Bolsas de trabajo temporal de puestos de Técnico/a de Administración Especial, subgrupo A1 (Técnico/a Superior de Comunicación y Técnico/a Asesor/a de Relaciones Corporativas).
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AREA DE GESTION DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del
desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada
una de las organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial,
conforme a lo establecido en el Acuerdo- Convenio Colectivo por el que se regulan las
relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación,
preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su
realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto,
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al
órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2.-Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto
de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y
las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia
de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares
del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que
los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
CVE:
BOP-2023-7091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del
desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada
una de las organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial,
conforme a lo establecido en el Acuerdo- Convenio Colectivo por el que se regulan las
relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación,
preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su
realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto,
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al
órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2.-Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto
de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y
las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia
de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares
del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que
los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
CVE:
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Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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