Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7091)
BOP-2023-7091 Bolsas de trabajo temporal de puestos de Técnico/a de Administración Especial, subgrupo A1 (Técnico/a Superior de Comunicación y Técnico/a Asesor/a de Relaciones Corporativas).
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HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualesquiera otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3.-El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus
acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate
se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido
en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último
lugar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los
Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4.-Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente
por aquéllas. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En
caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo
máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir
CVE:
BOP-2023-7091
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Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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