Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7091)
BOP-2023-7091 Bolsas de trabajo temporal de puestos de Técnico/a de Administración Especial, subgrupo A1 (Técnico/a Superior de Comunicación y Técnico/a Asesor/a de Relaciones Corporativas).
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AREA DE GESTION DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o
personal laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados
mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en
el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial
de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-7091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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