Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7091)
BOP-2023-7091 Bolsas de trabajo temporal de puestos de Técnico/a de Administración Especial, subgrupo A1 (Técnico/a Superior de Comunicación y Técnico/a Asesor/a de Relaciones Corporativas).
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AREA DE GESTION DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
Terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con la
persona aspirante, por un tiempo máximo de 5 minutos, sobre cuestiones relacionadas con
los temas desarrollados, quien deberá contestar a las aclaraciones que soliciten u
observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de
ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con el aspirante
terminada la exposición de los temas, serán públicas y serán grabadas en audio. La
persona aspirante deberá identificarse con nombre y documento nacional de identidad al
comienzo de la grabación.
OCTAVA.-Calificación del proceso selectivo.
8.1.-Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar
los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los
baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
El ejercicio de la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:
Ejercicio obligatorio: elaboración y defensa de memoria técnica se calificará de 0 a 20
puntos, y será necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.
La capacidad y formación general supondrá un 35 por ciento de la puntuación total de
este ejercicio; la claridad de ideas, un 35 por ciento; la precisión y rigor en la
exposición, un 20 por ciento, y la calidad de expresión escrita, un 10 por ciento El
ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de 0 a 20 puntos, dividiéndose la
suma de las calificaciones entre el número de miembros del Tribunal que las han
otorgado, siendo el cociente la calificación del ejercicio.
8.2. Se eliminarán las puntuaciones máxima y mínima otorgadas cuando entre éstas
exista una diferencia igual o superior a tres puntos; en el caso de que haya más de dos
notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, se mantendrá el principio de
eliminar las puntuaciones máxima y mínima; si en esta situación, además, se produjese
empate en las puntuaciones máximas o en las mínimas, sólo se eliminarán una de las
calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se
lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
CVE:
BOP-2023-7091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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