Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7079)
BOP-2023-7079 Convocatoria Plan de Empleo Entidades Locales 2024.
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DOCUMENTOS.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación los contratos
realizados subvencionados.
2. Certificado de la Secretaría - Intervención de inicio y al fin de los contratos y de
cumplimiento de la obligación de publicidad recogido en la Base Quinta. (Anexo IV).
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para
este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención
dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido
en la BASE DECIMA de estas Bases y sin perjuicio del inicio de expediente sancionador y de
responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CVE:
BOP-2023-7079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de noviembre de 2023
N.º 0225
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