Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7079)
BOP-2023-7079 Convocatoria Plan de Empleo Entidades Locales 2024.
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de beneficiarios/as.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, tal y como se establece en el art. 17.4 de la Ordenanza General de
Subvenciones de esta Diputación y en el art. 25.4 de la Ley General de Subvenciones. Se
podrán dictar resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez
realizadas las comprobaciones oportunas hasta el agotamiento del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es La Vicepresidenta Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres (P.D. Resolución 5 de julio
de 2023. BOP N.º 134 del 17 de Julio de 2023), sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones competenciales vigentes.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso
de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en
la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASE NOVENA. JUSTIFICACIÓN: IMPORTE, DOCUMENTOS, PLAZO Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
de Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente
subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica a tal efecto.
IMPORTE.
La entidad local beneficiaria asume el compromiso de justificar ante el órgano gestor el importe
total del Plan de Empleo realizado con cargo a estas bases, teniendo en cuenta que la cantidad
subvencionada por la Diputación representa el 90% del plan de cada entidad y que cada
administración municipal cofinancia el 10% restante. La justificación por un importe inferior al
asignado en el Plan supondrá una minoración de la cantidad subvencionada por la Diputación,
al respetarse, en todo caso, el porcentaje de cofinanciación.
CVE:
BOP-2023-7079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de noviembre de 2023
N.º 0225
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