Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
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f).- La circulación de cualquier tipo de vehículos que deteriore el firme de los caminos, tales
como vehículos de más de tres ejes, vehículos oruga, vehículos cadenados, vehículos de
arrastres sobre firme, vehículos de bandas de rodadura, vehículos de más de 14 toneladas de
masa máxima administrada y vehículos a motor deportivos (motos de trial, motocroos, quads y
similares) sin la autorización expresa del ayuntamiento.
En aquellas áreas declaradas de protección natural y paisajística, únicamente podrán circular
vehículos autorizados.
En aquellos casos en los que resulte imprescindible la circulación de vehículos oruga o
pesados para la necesaria explotación de las fincas colindantes, los titulares de las fincas
deberán comunicarlo al ayuntamiento, a través del registro, con una antelación mínima de 2
días hábiles, sirviendo el documento de comunicación a los efectos de autorización para la
actividad, resultando obligados/as los/as titulares de la referida comunicación a asumir la
reparación de los daños que pudieran ocasionar al camino como consecuencia del paso a
través de los mismos.
g).- La realización de cualquier tipo de obra de canalización, zanja, o de aquellas destinadas a
redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o
servicios, arquetas de registro y similares, sin la preceptiva autorización municipal, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Agraria de Extremadura.
h).- El desvió o alteración del trazado de cualquier camino público, sin que se hubiera tramitado
el preceptivo expediente administrativo a instancia del/la interesado/a, y que será informado por
los servicios municipales y los organismos autonómicos competentes en la materia.
i).- Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino.
j).- Circular fuera de cualquier camino rural, con vehículos automóviles, especiales,
ciclomotores, o con cualquier clase de maquinaria, salvo que los mismos estén realizando
trabajos autorizados.
k).- Cualesquier otras que disponga el ordenamiento jurídico vigente, y especialmente la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
ARTÍCULO 6. Obligaciones de los usuarios de los caminos públicos.
Los/as usuarios/as de los caminos públicos quedan obligados a lo siguiente:
CVE:
BOP-2023-7059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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