Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
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A los acuerdos de limitación se les dará la máxima publicidad posible, colocándose señales
que identifiquen la limitación impuesta. En el caso de limitaciones de velocidad se determinarán
en Km/h y será, en todo caso, inferior a 30 km/h, pudiendo establecerle limitaciones inferiores
en función de la catalogación, estructura y categoría del camino público.
4/.- Las referidas prohibiciones y/o limitaciones se acordarán por Decreto de Alcaldía, bastando
para su eficacia la señalización de la prohibición o limitación que corresponda.
ARTÍCULO 5. Prohibiciones.
En todo el ámbito de aplicación de la presente ordenanza quedan, terminantemente prohibidas
las siguientes acciones:
a).- Impedir el libre paso de personas, animales y vehículos por los caminos públicos
Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea en no permitir el uso general antes
definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras, o con indicaciones
escritas de prohibición de paso.
b).- Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas, y otros elementos que puedan causar
daños o destrozos en los mismos.
c).- Efectuar labores de roturación de la calzada y aquellas que pudieran afectar a las caminos
y cunetas con operaciones de riego de manera que se pueda poner en peligro el tránsito y uso
racional de los caminos públicos a la vez que su puedan favorecer su deterioro y estado de
conservación.
d).- Arrojar o realizar cualquier clase de vertido en el trazado de los caminos públicos o en las
denominadas como zonas de servidumbre al dominio público
e).- Invadir o disminuir su superficie y/o el desvío del trazado de los caminos públicos cualquier
otra que pueda afectar a los mismos.
d).- Las plantaciones, por particulares, de cualquier tipo de plantas, árboles, arbustos o
plantación agrícola a una distancia menor de 2 metros desde el borde exterior de la cuneta, por
ser considerada dicha zona de servidumbre al dominio público.
e).- La realización de obras, usos o aprovechamientos en el dominio público viario, sin la
preceptiva autorización municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Agraria de
Extremadura.
CVE:
BOP-2023-7059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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