Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
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Para ello, y para garantizar el cumplimiento de todo lo dispuesto en esta ordenanza, las labores
de vigilancia y control se llevarán a cabo por los servicios municipales con la asistencia, si
fuese necesaria, de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, quienes vigilarán e
informarán sobre el estado de los caminos y las posibles infracciones que pudieran cometerse
en virtud de lo recogido en esta Ordenanza Reguladora y el resto del ordenamiento jurídico,
siendo competentes para formular las denuncias pertinentes, sin perjuicio de las competencias
de los agentes de otras Administraciones Públicas.
TITULO II. USO Y DISFRUTE DE LOS CAMINOS PUBLICOS
ARTÍCULO 4. Régimen de Usos.
1/.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, con el artículo 74.1 del Real Decreto – Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
y artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, los caminos afectados por la presente Ordenanza se
clasifican como de uso público, siendo por tanto de carácter libre su uso y disfrute.
Su uso será de carácter pacífico, seguro y general tanto para personas, animales y vehículos
quedando, expresamente, prohibida toda acción, de palabra o hecho, cuya finalidad o efecto,
sea el de no permitir libremente el uso general anteriormente expuesto, por medio de barreras,
obras (salvo los definidos para pasos de ganados o “canadienses”) o indicaciones
2/.- No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, previo
acuerdo, establecer limitaciones a su uso:
- Durante períodos en los que se estén llevando a cabo labores de reparación, conservación o
mantenimiento de los caminos públicos.
- En aquellos casos en los que el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave, lo
aconsejen.
3/.- El Ayuntamiento de Hoyos podrá, igualmente, limitar o prohibir el paso de vehículos de
cualquier tipo, así como el de cualquier clase de maquinaria, cuando por sus característica
técnicas, por su tonelaje, por su propia naturaleza o como consecuencia del uso inadecuado
que se lleve a cabo de los caminos públicos, se considere que estos puedan verse afectados
de forma perjudicial en su estructura física o en su adecuado uso.
CVE:
BOP-2023-7059
Verificable
en:
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Viernes, 24 de noviembre de 2023
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