Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
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De la misma manera se considerará parte del camino público, y por lo tanto de uso y dominio
público, la plataforma, el material del firme, las cunetas, las obras de fábrica, los desmontes,
los terraplenes y las obras e instalaciones auxiliares que como tal se cataloguen , tales como
fuentes, apeaderos, abrevaderos, muros de piedra, descansaderos y cualesquiera otras de
carácter análogo, así como otros elementos de interés histórico y etnográficos, siempre que
estos no resulten de propiedad privada, y respetando, en todo caso, las servidumbres y
determinaciones legalmente establecidas del dominio público, según la Ley Agraria de
Extremadura.
ARTÍCULO 3. Competencias municipales.
1/.- Son competencia del Excmo. Ayuntamiento de Hoyos, con carácter general, el
establecimiento de las normas de general aplicación, planificación, construcción, modificación,
conservación, explotación, protección y defensa de los caminos públicos de carácter municipal.
2/.- El régimen demanial de los caminos públicos les atribuye la consideración de inalienables,
inembargables e imprescriptibles, no encontrándose sometidas a tributo alguno ni su titularidad
ni las actuaciones públicas destinadas a su construcción, conservación o explotación, sin que
quede excluida la posible exacción de contribuciones especiales en el marco de lo dispuesto en
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
3/.- El Excmo. Ayuntamiento de Hoyos, como titular de los caminos públicos, posee las
facultades de Investigación, recuperación posesoria, deslinde y amojonamiento, las cuales
podrá llevar a cabo de conformidad con el régimen y los procedimientos que establezca el
ordenamiento jurídico.
De la misma forma podrá disponer de sus bienes, a los efectos de desafectación, permutas y
cualquier otra actuación dentro del tráfico jurídico que le permitan las Leyes.
4/.- El Ayuntamiento de Hoyos, fomentará toda iniciativa que se proponga por los/as
particulares, encaminada a la revalorización y buen uso de los caminos públicos y que
supongan un beneficio para la totalidad de la población, en relación a materias relacionadas
con el ocio, el turismo, la educación, el deporte, la protección y cuidado del medio ambiente y
otros fines similares.
5/- El Ayuntamiento velará, en todo momento, por el buen uso y estado de mantenimiento de
los caminos públicos de su titularidad posibilitando las labores propias agrícolas y ganaderas,
las de conservación del medio natural y las de prevención y extinción de incendios.
CVE:
BOP-2023-7059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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