Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
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Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en el
artículo 4.1a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
tiene por objeto el siguiente:
- La regulación del régimen jurídico de la actividad público – privada en relación a la
conservación, uso y disfrute de los caminos de titularidad municipal, en tanto que tienen la
calificación de bienes de dominio público.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los caminos de uso público
de titularidad municipal, incluido el vuelo y subsuelo de los mismos, con especial mención de
aquellos incluidos en el Catalogo de Caminos Públicos aprobado definitivamente en sesión
Ordinaria de Pleno celebrada el día 28 de junio de 2017.
Del mismo modo, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza
los caminos, que dentro del término municipal, no sean de titularidad del Ayuntamiento de
Hoyos, y especialmente, aquellos catalogados como vías pecuarias que se encontrarán sujetas
a su normativa específica correspondiente.
A los efectos de esta ordenanza, se consideran caminos públicos, las vías públicas de
comunicación terrestre de dominio y uso público que cubran las necesidades de acceso
generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios
agrícolas o forestales, y que, por no reunir las características técnicas y requisitos para el
tráfico general de vehículos automóviles, no puedan clasificarse como carreteras.
CVE:
BOP-2023-7059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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