Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
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a).- A llevar a cabo un uso adecuado de los caminos públicos de acuerdo con lo recogido en la
presente ordenanza
b).- A impedir, en todo caso, los vertidos y caída de objetos desde sus fincas, así como la
salida de animales al camino, construyendo para ello y por su cuenta las protecciones y cierres
que resulten precisos.
c).- A la tramitación y obtención de las autorizaciones necesarias que se determinan en la
presente ordenanza o cualesquiera otras que resulten preceptivas por disposición normativa.
d).- A mantener el acceso y el trazado de los caminos públicos en todo el tramo en el que
discurran los linderos de aquellas fincas que resulten de su titularidad, quedando obligados al
mantenimiento y restauración de los daños que hubieran podido ocasionar como consecuencia
de actos, usos u omisiones que les fueren imputables y que puedan resultar causa de
impedimento del libre y adecuado uso del camino público por el resto de usuarios.
TITULO III. Régimen de licencias y autorizaciones
ARTÍCULO 7. Obras de carácter particular.
1/.- Toda actuación, por parte de un particular, que suponga la afectación, transformación,
alteración, modificaciones y/o cualquier tipo de intervención con obra o instalación en un
camino público, así como en todas aquellas actuaciones en materia de ejecución de obras que
así se establezca en la presente ordenanza, estarán sometidas a la obtención por parte del
interesado de la preceptiva autorización municipal, mediante decreto de la Alcaldía.
2/.- De igual forma queda sometida a autorización municipal toda ocupación pretendida de una
porción de cualquiera de las partes de un camino público siempre que la misma limite o excluya
el libre uso de la misma por los/as demás usuarios/as de la vía, o que en su defecto genere un
aprovechamiento y/o uso privativo de la misma.
3/.- Especialmente queda sometida a autorización municipal toda actuación de particulares
destinada al vallado o cerramiento de fincas colindantes a caminos públicos.
4/.- A la solicitud para el otorgamiento de las autorizaciones municipales anteriormente
descritas, se acompañará la siguiente documentación;
Memoria descriptiva y justificativa de la actuación a llevar a cabo, acompañada de la
documentación que resulte de interés para el interesado/a.
CVE:
BOP-2023-7059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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