Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
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h).- Haber sido sancionado/a, mediante resolución firme, por la comisión de dos faltas graves.
B/.- Constituyen infracciones graves las siguientes acciones y omisiones:
a).- Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, etc. sin la previa autorización del
Ayuntamiento, cuando dicha actuación no pueda ser considerada como muy grave.
b).- Utilizar el camino, como estacionamiento permanente o para carga y descarga de forma
habitual.
c).- El vertido de aguas, de forma negligente y reiterada, en cualquier camino público.
d).- Llevar a cabo la quema de restos de materiales agrícolas en caminos, así como en sus
cunetas y zonas de servidumbre definidas en la presente ordenanza.
e).- Ejecutar cualesquiera obra, actuación o uso de los caminos públicos, sin la preceptiva
autorización municipal, que no resulte considerada como infracción muy grave.
f).- Las acciones y omisiones tipificadas como muy graves en el apartado anterior, cuando el
infractor procediese a la reparación inmediata del daño causado, siempre y cuando no
concurran circunstancias que manifiestamente supongan un riesgo grave para la seguridad de
personas y cosas o para la adecuada conservación de los caminos.
g).- Haber sido sancionado/a, mediante resolución firme, por la comisión de dos faltas leves.
C/.- Constituyen infracciones leves las siguientes acciones y omisiones:
Constituyen infracción leve las acciones y omisiones tipificadas en el apartado anterior, como
infracciones graves, cuando por su escasa entidad para la conservación del camino público o
poca trascendencia para la seguridad de personas y cosas, no puedan ser calificadas como
graves.
ARTÍCULO 11. Plazo de prescripción de infracciones
1/.- Los pazos de prescripción para las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán
los siguientes:
Infracciones leves: prescribirán a los seis (6) meses, desde la fecha en la que constate
su comisión.
Infracciones graves: prescribirán a los dos (2) años, desde la fecha en la que constate
su comisión.
CVE:
BOP-2023-7059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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