Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
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TITULO IV. Infracciones y régimen sancionador
ARTÍCULO 10. Infracciones.
1/.- Cualquier infracción de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a la preceptiva
apertura de correspondiente expediente sancionador contra aquellos que resulten
responsables de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2/.- A los efectos de la presente ordenanza las infracciones contra la misma se clasificarán en
leves, graves y muy graves.
A/.- Constituyen infracciones muy graves las siguientes acciones y omisiones:
a).- La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que tengan por objeto
señalar los límites de los caminos, cuando la misma se produzca con el objetivo de apropiarse
de la totalidad o parte de porción de terreno perteneciente al dominio público.
b).- La ocupación de los caminos mediante vallado de cualquier tipo, cadenas u otros
elementos que interrumpan su trazado.
c).- La ejecución de cualquier tipo de obra, actuación o plantación llevada a cabo por los
particulares sin respetar las distancia contemplada en esta ordenanza de 2 metros desde el
borde exterior de la cuneta, por ser considerada dicha zona de servidumbre al dominio público.
d).- Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, u otros residuos, sin la previa
autorización del Ayuntamiento, cuando la misma suponga un riesgo grave para la circulación
de personas, vehículos o animales que circulen por los mismos
e).- Circular por los caminos a velocidad superior a la establecida para el mismo según se
recoja en la señalización oportuna.
f).- Circular por los caminos sin la correspondiente licencia, cuando ésta sea preceptiva para
utilizar el camino de un modo especial, por concurrir circunstancias de este carácter por la
peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante.
g).- Ejecutar cualesquiera obras, actuación o uso de los caminos públicos, sin la preceptiva
autorización municipal, que perjudiquen o menoscaben gravemente el firme de los mismos y/o
que no resulten legalizables de conformidad con la presente ordenanza, sin perjuicio de las
acciones o infracciones de carácter urbanístico que resulten correspondientes y que pudieran
imputarse al infractor.
CVE:
BOP-2023-7059
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Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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