Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7059)
BOP-2023-7059 Ordenanza Municipal reguladora del Uso y Mantenimiento de Caminos Públicos.
15 páginas totales
Página





Copia del DNI de cada uno de los firmantes del escrito de aceptación.
ARTÍCULO 9. Aprovechamiento de carácter especial.
1/.- Los/as transportistas y contratistas que precisen realizar una utilización de los caminos de
titularidad municipal, de un modo especial, por concurrir circunstancias de peligrosidad,
intensidad del uso o cualquiera otra semejante, deberán solicitar la oportuna autorización
municipal, debiendo hacer constar en la citada solicitud los datos siguientes:
Los datos identificativos del propietario/a de la finca y del/la transportista o contratista,
junto al nº de referencia catastral de la finca a la que se vincula el uso especial
pretendido.
Datos relativos a los vehículos dedicados al transporte, especificando la matrícula, el
número previsible de viajes a realizar, la carga por viaje, y los trayectos reflejados en el
plano de situación.
Peso en toneladas métricas, de los materiales a transportar
Fecha de inicio y finalización del transporte.
En caso de no finalizar el aprovechamiento en la fecha señalada en la autorización municipal,
deberá solicitarse nuevamente la correspondiente prórroga de la misma
2/.- Aquel/lla que obtenga una autorización municipal para el aprovechamiento de carácter
especial de los caminos públicos y para que la misma despliegue sus efectos de eficacia, con
anterioridad al inicio de dicho aprovechamiento, deberá depositar una fianza que ascenderá a
la cantidad de 10 €/m2 de camino a utilizar, y que responderá de los daños que pudieran
ocasionarse por el uso especial del mismo.
La fianza suscrita por un interesado para la utilización de caminos públicos y que se encuentre
vinculada a una autorización otorgada por el Ayuntamiento, no podrá hacerse valer, en ningún
caso, para otras licencias aun realizándose los aprovechamientos autorizados por cada una de
ellas con carácter simultaneo
Finalizado el aprovechamiento especial del camino público, y comprobado el estado final de los
mismos, el Ayuntamiento procederá a resolver si procede la devolución de la fianza depositada.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de devolución de la fianza, será de tres meses
desde que se solicite la misma. La falta de resolución expresa, transcurrido el citado plazo,
tendrá efectos desestimatorios.
CVE:
BOP-2023-7059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
Pág. 30035